AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL PEQUEÑO COMERCIO EN CASTILLA LA MANCHA
CONVOCATORIA DE AYUDAS EXCLUSIVA PARA EL COMERCIO
Hasta el 30 de junio de 2007.
BENEFICIARIOS
Pequeñas empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, excepto cooperativas y sociedades laborales en que concurran los siguientes requisitos:
a) Realizar la actividad comercial minorista en alguno de los siguientes epígrafes de IAE:
- 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
- 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y, de productos derivados de los mismos.
- 643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.
- 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de la leche y productos lácteos.
- 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
- 647.1 Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
- 647.2 Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
- 647.3 Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
- 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
- 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
- 652.3 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética y artículos para higiene y aseo personal.
- 652.4 Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
- 653 Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción
- 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
- 659.2 Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.
- 659.4 Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.
- 659.5 Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
- 659.6 Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
- 659.7 Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
- 662.2 Comercio al por menor de toda clase de artículos incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos a los especificados en el Grupo 661 y en el epígrafe 662.1
b) Volumen de facturación anual inferior a 1.000.000 euros.
c) Tener como máximo cinco trabajadores por cuenta ajena.
d) No estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas
e) Disponer de una superficie de venta útil para exposición y venta inferior a los 300 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.
f) Domicilio fiscal en el territorio de Castilla La Mancha
ACTUACIONES Y PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Se subvencionan las siguientes actuaciones:
a) Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial.
b) Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
c) Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
d) Adquisición, instalación y montaje del equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
No serán objeto de inversión subvencionable:
a) Adquisición de locales y en general de bienes inmuebles.
b) Maquinaria y equipos para la fabricación y elaboración de productos de consumo final
c) Bienes usados
d) Compra de mercancías objeto de comercialización
e) Compra de material fungible y de otros elementos amortizables en un año, así como la compra de bienes muebles de valor unitario inferior a 100 euros.
f) Portes y otros costes de transporte
g) Tasas por autorizaciones administrativas, licencias, registros o similares, el pago de impuestos (IVA), tributos o contribuciones soportadas por el beneficiario.
h) Gastos de funcionamiento de la actividad
i) Gastos de reparación, sustitución o mantenimiento.
j) Las fianzas y el canon o derechos de entrada, de publicidad y de explotación; los gastos de constitución y primer establecimiento y los gastos de promoción de lanzamiento, en caso de adhesión a una franquicia y organización de rango superior.
k) Inversiones realizadas en locales comerciales situados en los recintos de grandes establecimientos comerciales.
l) Páginas webs de promoción comercial
m) Ordenadores portátiles y programas de software
n) Inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing), fondo de comercio y derechos de traspaso.
CUANTIA DE LA SUBVENCION
La ayuda consistirá en subvención directa de hasta el 40% del presupuesto aceptado y aprobado, excluido el IVA
Los proyectos deben estar comprendidos entre 3.000 euros y 12.000 euros de inversión subvencionable.
REQUISITOS
Los proyectos deben reunir los siguientes requisitos:
a) Viabilidad técnica y económica
b) Recursos propios mínimos del 30% de la inversión subvencionable
c) No haber iniciado las inversiones con anterioridad a la solicitud de la subvención.
En cualquier caso será necesario que el proyecto suponga modernización y mejora del establecimiento comercial.
PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de junio de 2.007.
SOLICITUDES
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Consejería de Industria y Tecnología y se podrán presentar en:
a) En cualquiera de los registros y oficinas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) A través de llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla la Mancha o al 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región; por envío telemático de los datos, a través del formulario incluido en la dirección de internet: http://sacm.jccm.es/siaci/descripcion.asp?CodigoServicio=IRB
Las ayudas reguladas por la presente orden tiene naturaleza jurídica de subvención y serán incompatibles para el mismo proyecto de inversión con cualquier otra procedente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.